La compleja situación de los deudores CAE en los procesos de renegociación y quiebra

Este escenario plantea una serie de interrogantes sobre la equidad en la aplicación de la ley en relación con los deudores CAE y sus perspectivas de recuperación financiera en caso de insolvencia.

Dentro del panorama financiero chileno, muchos ciudadanos se encuentran atrapados en un círculo vicioso de deudas, luchando por cumplir con sus obligaciones crediticias. En respuesta a esta problemática, la Ley 20.720 ha introducido un proceso de renegociación que ha ofrecido esperanza a aquellos que cargan con este pesado lastre financiero. Sin embargo, esta legislación plantea cuestiones fundamentales sobre su aplicación a los deudores del Crédito con Aval del Estado y sus perspectivas en caso de insolvencia, que se entiende por la incapacidad que tiene una persona o empresa para pagar a tiempo sus obligaciones o deudas.

En este artículo, luego de un extenso estudio realizado por los abogados de Defiéndete, Vania Navarrete y Pablo Chávez, profundizaremos en el proceso de renegociación, su relevancia para los deudores del CAE y las implicancias de la exclusión de ciertas deudas en los procedimientos de quiebra.

EL PROCESO DE RENEGOCIACIÓN

La Ley 20.720 ha brindado, a miles de chilenos, la oportunidad de renegociar sus deudas en condiciones más equitativas y manejables. A través de este procedimiento, los deudores pueden proponer condiciones de pago que les sean favorables, eliminando así los gravosos intereses impuestos por las instituciones financieras. No obstante, es importante destacar que este proceso no es sencillo y está sujeto a ciertos requisitos:

  • Deudas Vencidas: Para acceder al proceso de renegociación, el deudor debe tener al menos dos deudas vencidas por más de 90 días, que en su conjunto sumen más de 80 Unidades de Fomento (UF).
  • Historial de Pagos: Además, el deudor no debe haber realizado movimientos de primera categoría en los últimos 24 meses.
  • Documentación Obligatoria: Se requiere la presentación de declaraciones juradas y documentos que la Superintendencia establece como necesarios.

Exclusión de Deudas en el procedimiento de renegociación:

  • Artículo 8 de la ley 20.720, que son normas de carácter general, señala lo siguiente:
    “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley. Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley.”
  • Pensiones de Alimentos: Las pensiones de alimentos reguladas judicialmente y las compensaciones económicas establecidas en casos de divorcio quedan excluidas de estos procedimientos.
  • Obligaciones por Delitos o Cuasidelitos Civiles: Las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles, como indemnizaciones por perjuicios, también están excluidas.

EL DESAFÍO DE LOS DEUDORES CAE

La cuestión se torna especialmente compleja cuando un deudor del CAE considera la posibilidad de someter sus deudas a este proceso de renegociación. La Ley 20.720 no plantea distinciones específicas en lo que respecta a las deudas del CAE. No obstante, el Artículo 8 de la misma ley, introduce un elemento crítico al señalar que quedan excluidas del proceso de renegociación todas aquellas deudas que tienen una tramitación especial. Esto implica que, lamentablemente, un Crédito con Aval del Estado, que está sujeto a una tramitación especial según la Ley 20.027, queda automáticamente excluido de estos procedimientos, dejando a los deudores del CAE en una situación especialmente desafiante.

IMPLICANCIAS PARA LOS DEUDORES CAE

En la mayoría de los casos, los acuerdos de renegociación son aceptados, lo que ha mantenido el flujo de crédito en el mercado financiero. No obstante, hay situaciones en las cuales los acreedores pueden rechazar un acuerdo de pago y optar por un procedimiento de liquidación forzada, lo que podría llevar al deudor a la bancarrota. En otras palabras, un deudor CAE que, además de sus deudas educativas, también es un deudor comercial y no tiene responsabilidades por un régimen de alimentos ni está involucrado en obligaciones por delitos o cuasidelitos, se encuentra en una situación compleja. Por un lado, NO puede optar por someter sus deudas CAE a un proceso de renegociación, ya que la ley prohíbe esta posibilidad. Como tampoco tiene la opción de recurrir a un proceso de quiebra, puesto que la ley establece claramente esta exclusión para las deudas CAE por tener una propia ley (20.027).

Este escenario plantea una serie de interrogantes sobre la equidad en la aplicación de la ley en relación con los deudores CAE y sus perspectivas de recuperación financiera en caso de insolvencia. Algunas de ellas son las siguientes:

  • ¿Un deudor CAE tiene la misma naturaleza que un deudor de régimen de alimentos?
  • ¿Un deudor CAE tiene la misma naturaleza que un deudor por indemnización de perjuicios por incurrir en un delito o cuasidelito?
  • Un deudor CAE que también es deudor comercial, y que no puede pagar sus deudas por estar en un estado de insolvencia, ¿jamás podrá salir de su calidad de DEUDOR?

CONCLUSIÓN

La situación financiera de los deudores CAE puede tornarse aún más compleja, ya que se encuentran ante obstáculos adicionales en caso de insolvencia. La exclusión de ciertas deudas, incluso aquellas con un estatus especial como el CAE, agrega un nivel de dificultad considerable a la búsqueda de una solución para estos deudores. En última instancia, persiste la interrogante sobre si existe una vía clara hacia la recuperación financiera para los deudores CAE, que también mantienen deudas comerciales. De manera sorprendente, el deudor CAE se halla en la misma categoría que aquellos que tienen deudas alimentarias o responsabilidades derivadas de delitos o cuasidelitos. Este panorama sugiere que el endeudamiento para financiar la educación y la eventual insolvencia resultante conlleva una especie de castigo perpetuo, al limitar severamente las opciones de someter esas deudas a procesos de renegociación o quiebra. En resumen, el deudor CAE que también se enfrenta a deudas comerciales parece carecer de una salida viable.

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