Más de lo mismo: propuesta de nueva constitución no proyecta grandes cambios en Educación

Artículo 16, con 12 letras en su desarrollo, puntualiza, entre otros puntos, la importancia en las normativas para quienes administran colegios públicos y privados.

Durante los últimos días de octubre, luego de varios meses de debate en el ex Congreso Nacional entre la comisión a cargo del texto, se entregó oficialmente la propuesta de Nueva Constitución, documento que será aprobado o rechazado el próximo domingo 17 de diciembre en un nuevo plebiscito a nivel nacional.

Entre los 216 artículos que trae el documento, explicados en las 182 páginas, el artículo 16, en su inciso 23, consagra “el derecho a la educación”. Con 12 letras en su desarrollo, no se evidencian mayores modificaciones en relación con la educación en general, repitiendo, en su mayoría, lo que actualmente se decreta en la política nacional.

Eso sí, un punto interesante en el artículo 16 es que se especifica, en mayor medida algunos, la importancia de los roles del Estado en la educación pública y privada. Además, se puntualiza más importancia en las normativas para quienes administran colegios públicos y privados.

El 22 de septiembre, ya se había anticipado que, pese a tener 18 votos a favor y 32 abstenciones, no se logró la aprobación mínima de 3/4 para decretar, en la Nueva Constitución, que la educación superior sea gratuita. Para poder aprobar cualquier norma relacionada con el nuevo texto oficial, se requería, como en este ítem, 30 votos a favor.

A continuación, te presentamos los 12 ítems que se anuncian en la Nueva Constitución:

  • A) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad libre y democrática, y debe fortalecer el respeto por los derechos y las libertades fundamentales. 
  • B) Las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. 24 
  • C) El Estado tiene el deber ineludible de fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia.
  • D) Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica. 
  • E) La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población, garantizando el financiamiento por estudiante en establecimientos estatales y privados. En el caso de la educación media la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún años de edad. 
  • F) Se asignarán recursos públicos a instituciones estatales y privadas, según criterios de razonabilidad, calidad y no discriminación arbitraria. En ningún caso dicha asignación podrá condicionar la libertad de enseñanza. 
  • G) La ley contemplará mecanismos que aseguren la no discriminación arbitraria en el acceso y el financiamiento de los estudiantes a la educación superior. 
  • H) El Estado garantizará el financiamiento de la educación de personas con necesidades educativas especiales, de conformidad con la ley. 
  • I) El Estado deberá sostener y coordinar una red pluralista de establecimientos de educación de calidad en todos los niveles de enseñanza. 
  • J) El Estado proveerá educación pública, pluralista y de calidad, a través de establecimientos propios en todos los niveles. El Estado garantizará el financiamiento de sus establecimientos de educación parvularia, básica y media. En cualquier caso, la ley podrá entregar financiamiento a sus instituciones de educación superior. 
  • K) Es deber de la familia y la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Asimismo, corresponderá al Estado asegurar la calidad de la educación en todos sus niveles y fomentar la formación cívica, estimular la investigación científica y tecnológica, la Propuesta Constitución Política de la República de Chile 25 creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. 
  • L) Es deber del Estado y de toda comunidad educativa promover el desarrollo profesional y respeto de los docentes y asistentes de la educación.

¿Qué te parece lo relacionado con educación en el nuevo texto constitucional? ¿Aprobarás o rechazarás la Nueva Constitución?

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